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Becas Terciarias
REGLAMENTO DE BECAS
TERCIARIAS DE COFUEMA
SISTEMA DE BECAS
Artículo 1. Definición. El sistema de becas que establece la Comisión de Becas Terciarias de COFUEMA tiene como finalidad promover el acceso y la permanencia de los socios y sus familiares directos (hijos y nietos) en el sistema de educación a nivel terciario.-
Artículo 2. Destinatarios. Las becas están destinadas a los socios y sus familiares directos (hijos y nietos), con un tope de un único becario por núcleo familiar.-
Para aspirar a una beca el socio tiene que tener tres años de antigüedad ininterrumpida en COFUEMA, estar en categoría 1 y estar al día en sus obligaciones con la cooperativa.-
Artículo 3. Prestaciones. Se otorgarán 10 becas anualmente. Las becas consistirán exclusivamente en prestaciones en dinero.-
COMISION DE BECAS
Artículo 4. Comisión de Becas. La Comisión de Becas estará integrada por un miembro del Consejo Directivo, uno de la Comisión Fiscal, uno de CEFIC y dos socios, con sus respectivos suplentes. Tendrá como cometido estudiar la documentación agregada por los postulantes, resolviendo cuales de ellos cumplen con los requisitos para ser aspirante, suspensión y/o cese de las becas y en todo lo relativo a la aplicación del presente reglamento, incluida la iniciativa de posibles modificaciones. En todos los casos sus resoluciones
serán inapelables.-
BECAS
Artículo 5. Apoyo económico. Consiste en el pago periódico de asignaciones en dinero equivalentes a $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales, monto que se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del IPC. El pago de la becas se realizará en forma cuatrimestral a partir del mes de Abril de
cada año.-
ASIGNACIÓN DE BECAS
Artículo 6. Resolución. El otorgamiento, la suspensión y el cese de las becas será resuelto por la Comisión de Becas, según lo establecido en el presente Reglamento.-
Artículo 7. Cupos y Monto. La Comisión de Becas dispondrá anualmente el número y monto de las becas que se adjudicarán en el año lectivo siguiente en atención al monto disponible en atención a que su financiamiento corresponde al 30% anual resultante del 15% volcado al fondo de Reserva de Educación y
Capacitación Cooperativa en el ejercicio anterior al período en que se otorgará la beca.-
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE BECAS
Artículo 8. Solicitud de la beca. Los socios de Cofuema, sus hijos o nietos podrán solicitar becas desde el primer lunes hasta el último viernes del mes de Febrero de cada año, vía web, completando el formulario de solicitud de beca y adjuntando la siguiente documentación: cédula de identidad, credencial cívica, inscripción en la carrera terciaria (grado, posgrado, doctorado, maestría), partidas de nacimiento u otra documentación probatoria del vínculo familiar directo con el socio.-
Al momento de la inscripción el aspirante deberá tener terminado el segundo ciclo de Educación Secundaria, sin previas.-
Artículo 9. Adjudicación. La adjudicación se hará por sorteo ante Escribano Público entre todos los postulantes que cumplan con los requisitos a criterio de la Comisión de Becas. En cada caso se sortearán 10 titulares e igual número de suplentes.-
Artículo 10. Duración. Las becas se otorgan por el término de 8 meses entre los meses de Abril a Noviembre de cada año.-
En ningún caso las becas se renovarán en forma automática.-
Artículo 11. Baja de las becas. Las causales para la baja en la situación de becario son las siguientes:
a) Renuncia expresa a la beca;
b) Perder la calidad de socio de COFUEMA, (con excepción del fallecimiento del socio, en cuyo caso la beca se mantendrá hasta terminar el período por el cual fue otorgada), la antigüedad requerida o incumplir las obligaciones con la cooperativa.-
c) No acreditar antes del 20 de diciembre del año en que usufructuó la beca, haber cursado el año completo y aprobar un porcentaje mínimo de materias. (70%)
Quienes hayan perdido la beca por alguna las causales a y b no pueden solicitar beca nuevamente. Quienes la pierdan por la causal c no podrán postularse nuevamente hasta transcurrido un año.-
Artículo 12. Derecho a presentar descargos. En caso de baja de beca, el estudiante deberá ser notificado del informe de la Comisión y tendrá derecho a articular su defensa presentando sus descargos ante la Comisión de Becas en los plazos que se indican en la normativa vigente (máximo diez días hábiles), la que se deberá expedir al respecto en el mismo plazo.
Artículo 13. Renuncia o suspensión de beca. Los beneficiarios podrán renunciar total o parcialmente al usufructo de la beca otorgada o solicitar la suspensión de la misma por razones fundadas; lo que será resuelto por la Comisión de Becas. En caso de renuncia o suspensión de beca el becario podrá aspirar a una beca en el año siguiente.-
Artículo 14. Política de Transparencia. No podrán participar ni beneficiarse de cursos, becas ni ninguna otra actividad financiada por la cooperativa -a excepción de aquellas que sean de formación cooperativa- los miembros (titulares y suplentes) de los órganos y comisiones de la cooperativa, las personas que tengan la calidad de funcionarios, asesores o dependientes a cualquier título, ni sus familiares directos (padres, hijos, hermanos, nietos, cónyuges y concubinos)
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